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El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), es un Fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a Micro/Pequeños Empresarios, Exportadores, Sostenedores y Organizaciones de Pequeños Empresarios elegibles, se incorpora de forma permanente las Medianas Empresas y de forma transitoria las Grandes Empresas que no cuentan con garantías o que estas sean insuficientes, para presentar a las Instituciones Financieras en la solicitud de sus financiamientos.

La administración del FOGAPE le corresponde a BancoEstado, siendo supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (ex SBIF).

Se rige por el Decreto Ley 3.472 de 1980 y por el Reglamento de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) Capítulo 8 y 9 de normas actualizadas.

La normativa legal establece que el Administrador (BancoEstado), debe realizar licitaciones de derechos de garantía entre las Instituciones Elegibles, las cuales podrán adjudicarse dichos derechos de acuerdo a las ofertas presentadas. La Institución que se adjudique derechos de garantías, podrá utilizarlos, en un plazo máximo definido en cada licitación, en el otorgamiento de financiamientos destinados a Micro/Pequeños Empresarios, Exportadores, Sostenedores y Organizaciones de Pequeños Empresarios, así como las Medianas y Grandes Empresas elegibles según normativa. El plazo actual para el uso por parte de las instituciones es de 3 meses (Este plazo no tiene relación con el plazo de los financiamientos ofrecidos por las instituciones a los empresarios).
Empresarios:
  • Da acceso al financiamiento a los empresarios elegibles que no disponen de garantías suficientes
  • No exige garantías adicionales, siendo decisión de las instituciones financieras la exigencia de garantías complementarias
Instituciones Financieras:
  • La parte garantizada puede ser utilizada para efectos de clasificación de cartera según CMF. Es considerada como un elemento favorable para la clasificación de riesgo de crédito (depende de cada institución)
  • Es líquida comparándola con otras garantías.
País:
  • Permite bancarizar a las pequeñas empresas aportando al desarrollo y crecimiento del País.
  • Con pocos recursos es posible generar un impacto social elevado a riesgo controlado (apalancamiento).
Pequeños Empresarios. Personas Naturales o Jurídicas, de cualquier sector de la economía productores de bienes y/o servicios. Se acepta como tales a los postulantes que tengan la calidad de Micro o Pequeño Empresario al momento de solicitar un financiamiento con la garantía del Fondo, y que no exceda del nivel de ventas máximo establecido en la Ley (UF 25.000 anual). Además, a los que requieran financiamiento para iniciar con estos recursos una actividad empresarial, para producir bienes y servicios. Organizaciones de Pequeños Empresarios Elegibles. Entidades constituidas ya sea como Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, como Sociedades de Personas o como Organizaciones de Usuarios previstas en Códigos de Agua (comunidades de agua, comunidades de obras de drenaje, asociaciones de canalistas, u otras organizaciones de usuarios que sean sujetos de crédito), cumpliendo además con las siguientes condiciones:
  1. A lo menos 2/3 partes de las personas naturales que integren estas asociaciones, deberán cumplir con los requisitos de nivel de ventas anuales máximas estipuladas.
  2. Y que requieran financiar proyectos de riego, drenaje, infraestructura productiva o equipamiento.
Exportadores. Personas que tengan la calidad de tal, que hayan efectuado exportaciones en los dos años calendarios anteriores por un valor promedio FOB igual o inferior a US$ 16.700.000 anuales. También se incluye a los Sostenedores, se incorpora de forma permanente la Mediana Empresa con ventas anuales entre las UF 25.000 y las UF 100.000 y se incorporan también de forma transitoria las Grandes Empresas cuyas ventas están por sobre las UF 100.000 y las UF 350.000, que prontamente este valor se incrementara al UF 1.000.000
La normativa legal, establece las condiciones de ventas máximas que deben cumplir las personas para acceder a financiamientos garantizados por FOGAPE.
Tipo de Beneficiario Nivel de Ventas Máximo
Micro,  Pequeños Empresarios, Sostenedores Ventas anuales, netas de IVA, no excedan de UF. 25.000
A partir del 20/09/2005 se considera para efectos de evaluación del cumplimiento, los últimos 12 meses a la solicitud del crédito de acuerdo a declaración de IVA.
Por ley N° 20.202 se estableció igual nivel de ventas máximas para pequeñas empresas agrícolas y no agrícolas.
Organización de Pequeños Empresarios Elegibles Sin límite de ventas anuales. No obstante, al menos 2/3 partes de las personas naturales que la componen deben cumplir con los niveles de ventas máximos señalados en Pequeños Empresarios
Exportadores Exportaciones promedio FOB (*) igual o inferior a US$ 16.700.000 anuales, realizadas en los dos años calendarios anteriores. (*) El valor promedio FOB se obtiene dividiendo por 2 la sumatoria del monto total de las exportaciones en los dos años calendarios anteriores.
Mediana Empresa Ventas Anuales entre los UF 25.000 hasta UF 100.000.
Grandes Empresas Ventas Anuales sobre las UF 100.000 hasta las UF 350.000, prontamente se incrementara este valor al UF 1.000.000
· Pueden acceder las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales, ya sea productivas o de servicios, con la debida formalidad tributaria. · Los clientes, deberán presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento. · Calificar como Micro Empresario, Pequeño Empresario, Exportador u Organización de Pequeños Empresarios Elegibles, según el nivel de ventas netas anuales o exportaciones.
Clasificación Nivel de Ventas Anuales
Desde Hasta
Micro Empresa UF 1 UF 2.400
Pequeña Empresa UF 2.401 UF 25.000
Exportadores* USD 1 USD 16.700.000
Medianas Empresas UF 25.000 UF 100.000
Grandes Empresas UF 100.000 UF 350.000, prontamente se incrementara este valor al UF 1.000.000
* Promedio anual últimos dos años calendario. Solicitar financiamiento en alguna de las instituciones financieras con derechos de garantía vigente. NOTA: Hay que recordar que estos son requisitos mínimos. Además, cada institución exigirá sus propios requisitos al cliente a la hora de solicitar un producto.
Beneficiario Tipo Financiamiento Ej. Financiamientos
Micro y Pequeñas Empresas ,   Exportadores, Sostenedores Capital de Trabajo Compra mercaderías, materias primas
Pago proveedores
Pago de remuneraciones, imposiciones
Gastos de cultivo
Gastos de capacitación y asesoría, etc
Proyectos de Inversión Inversión en máquinas y equipos
Desarrollo de plantas productivas
Adquisición de local comercial
Leasing, etc
Constitución y/o aportes a sociedades(*) Creación y/o aportes a empresas
Organizaciones de Pequeños Empresarios Infraestructura productiva
Equipamiento
Proyectos de Riego y/o Drenaje
(*) Constitución y/o aportes a sociedades productivas relacionadas con el rubro del solicitante. Las Medianas y Grandes Empresas también se incorporar a los segmentos que tradicionalmente son atendidos por FOGAPE. Las instituciones financieras deben verificar que los financiamientos con FOGAPE se destinen y utilicen de acuerdo a los objetivos permitidos y solicitados.
Beneficiario Monto Financiamiento Tasa Máxima de Cobertura
Micro y Pequeños Empresario Hasta UF 5.000 - 80% en Financiamientos hasta UF 5.000.
Exportadores Hasta UF 5.000 - 80% en Financiamientos hasta UF 5.000.
Medianas Empresas Hasta UF 15.000 - 50% en Financiamientos hasta UF 15.000.
Grandes Empresas Hasta UF 50.000 - 30% en Financiamientos hasta UF 50.000.
· Plazo Máximo de la Garantía: 10 años. · Cabe señalar que la tasa de interés u otras condiciones corresponden a definiciones de cada institución financiera.
Créditos Tradicionales o Efectivos: Es el financiamiento directo de necesidades de la empresa según los objetivos ya señalados, representando un desembolso de recursos al momento de ser otorgado. El plazo máximo para este tipo de financiamiento puede llegar a 10 años, en el caso de Pequeños Empresarios y Organizaciones Elegibles, y un año en el caso de los Exportadores. Créditos Contingentes: Es una modalidad de financiamiento que no implica un desembolso de recursos en el momento de ser otorgado, pero puede constituirse en un crédito efectivo. Ejemplo: Líneas de Crédito, Contratos de Factoring, Boletas de Garantía y Cartas de Crédito. El plazo máximo se determina en cada licitación, estando fijado en la actualidad en un máximo de dos años. Contratos de Leasing: Contratos de arriendo con opción de compra, destinados a financiar activos productivos en bienes muebles o inmuebles.
El beneficiario de la garantía FOGAPE, deberá pagar una comisión de uso que puede llegar a un máximo de 2% anual del capital garantizado. Actualmente dicha comisión se asigna de acuerdo al riesgo de cada institución financiera.
Los financiamientos afectos a la garantía del Fondo deben ser solicitados directamente a las instituciones financieras que presenten derechos adjudicados. Si usted es pequeño o micro empresario, y desea solicitar un crédito o información con la garantía FOGAPE, puede dirigirse a cualquiera de las instituciones financieras que operan con este instrumento de garantía estatal (FOGAPE). VER INSTITUCIONES FINANCIERAS